Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.
Artículo 3
Los inmuebles que se afecten al régimen establecido por la ley,
pasarán a ser propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del presente Decreto.