Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículos 4º), 5º), 10), 12) y 13) anulado por sentencia del Tribunal de 
lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 851/991 de 16/10/1991.

Artículo 2

   Compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la determinación
de la localización de los inmuebles a afectarse; al Banco de Previsión
Social la determinación de los beneficiarios y del proceso de
adjudicación de los bienes; al Banco Hipotecario del Uruguay el proyecto,
construcción y administración de las viviendas.

Ayuda