Fecha de Publicación: 15/06/1989
Página: 744-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 238/989

Se crea una Comisión Asesora, a los efectos de asesorar sobre la implementación del régimen establecido en el artículo 7º de la ley
15.900.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 17 de mayo de 1989.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 15.900 de 21 de
octubre de 1987.

   Resultando: I) Que la referida norma afecta los recursos provenientes
del impuesto creado por el artículo 25 del decreto ley 15.294 de 23 de
junio de 1982, por la parte que grava las pasividades servidas por el
Banco de Previsión Social y en la cuota parte de la transferencia
establecida por el artículo 140 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de
1986, a la construcción de viviendas para los pasivos cuyas
asignaciones mensuales sean inferiores al monto de dos salarios
mínimos nacionales;

   II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de junio de 1988, se
crea una Comisión Interinstitucional con el fin de asesorar al Poder
Ejecutivo sobre los criterios a seguir para reglamentar la precitada
disposición;

   III) Que la referida Comisión produce su informe en el plazo
establecido, aconsejando la adopción de determinados criterios para
resolver las diversas cuestiones involucradas en la norma objeto del
presente Decreto;

   IV) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 20 de abril de 1989, se
prorroga hasta el 12 de mayo de 1989 el plazo establecido a fin de
permitir la toma de posición sobre los criterios aconsejados por la
Comisión, por parte de los Organismos representados.

   Considerando: I) Que tal como surge del referido informe, la
afectación de los recursos previstos por la norma legal que se
reglamenta, sólo permiten la construcción de un máximo de aproximadamente
600 viviendas anuales, frente a una población potencialmente beneficiaria
de 367.678 pasivos;

   II) Que la referida disparidad entre posibilidades de financiamiento
para la construcción de viviendas y beneficiarios potenciales de las
mismas, obliga a establecer criterios de priorización en su asignación;

   III) Que tales criterios apuntan a dar preferencia a los pasivos de
mayor edad y menores recursos, como forma de atender progresivamente a
las situaciones más carenciadas.

   IV) Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se establecen
criterios objetivos para guiar los actos de adjudicación para ubicar
dentro de cada localización de las respectivas unidades habitacionales
a los beneficiarios del usufructo.

   V) Que a su vez se establecen las competencias de las distintas
instituciones intervinientes, como órganos ejecutores de los programas
de vivienda para los pasivos, determinándose al mismo tiempo la
propiedad y administración de los inmuebles, así como los aspectos
vinculados al régimen de usufructo y demás cuestiones involucradas en
la norma que se reglamenta.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Asesora integrada con un representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la presidirá, un
representante del Banco de Previsión Social y un representante del
Banco Hipotecario del Uruguay a los efectos de asesorar sobre la
implementación del régimen establecido en el artículo 7º de la ley 15.900
de 21 de octubre de 1987.

SANGUINETTI.- RENAN RODRIGUEZ SANTORIO.- HUMBERTO CAPOTE.
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