Establécese que, para la incorporación en la Contaduría General de la Nación de los funcionarios provenientes de la Dirección General de Secretaría, se disminuirán en destino, las compensaciones especiales de origen en el siguiente orden, objetos de gasto 042.520, 042.511 y por último 042.509, asignándose en las compensaciones especiales que correspondan.
La compensación especial que resulte por diferencias retributivas en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, estará exceptuada del tope establecido en artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.