Fecha de Publicación: 11/08/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 237/022

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Dirección General de Secretaría de MEF, Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la Nación.
(3.239*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 28 de Julio de 2022

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que por el citado artículo se faculta al Poder Ejecutivo a aprobar una nueva estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";

   II) que se autoriza la redistribución de los cometidos entre las mencionadas Unidades Ejecutoras, lo que será un insumo para las reformulaciones que se aprueben en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   III) que podrán reasignarse entre las Unidades Ejecutoras mencionadas, los puestos de trabajo y los créditos presupuestales asociados a los mismos;

   IV) que el personal asociado a dichos puestos de trabajo será redistribuido manteniendo el total de retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento;

   CONSIDERANDO: I) que las estructuras organizativas proyectadas se fundan en los principios de economía y celeridad, procurando un servicio más eficaz y un adecuado uso de los recursos;

   II) que se entiende oportuno reasignar funciones y cometidos entre las Unidades Ejecutoras mencionadas, de acuerdo con los criterios de optimización y complementariedad, atendiendo los objetivos de la organización en su conjunto y reforzando las competencias institucionales específicas;

   III) que, resulta conveniente la unificación de las unidades organizativas de apoyo que tienen cometidos comunes o similares; para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por artículo 117, 130 y 132 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2

   Reasígnanse los cargos de las Unidades Ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" incluidos en el Anexo III, los que serán ocupados por sus respectivos titulares.

Artículo 3

   Redistribúyese el personal, manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en su Unidad Ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Los conceptos retributivos mantendrán su categorización como se encuentran definidos en origen. En aquellos casos que los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo fueran superiores en origen, la diferencia se asignará como compensación personal en la Unidad Ejecutora de destino. Cuando los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo, sean superiores en destino, la diferencia, se disminuirá de las compensaciones especiales a asignar.
   La adecuación en ningún caso podrá implicar aumento sobre la remuneración total por todo concepto percibida en origen a la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 4

   Establécese que, para la incorporación en la Contaduría General de la Nación de los funcionarios provenientes de la Dirección General de Secretaría, se disminuirán en destino, las compensaciones especiales de origen en el siguiente orden, objetos de gasto 042.520, 042.511 y por último 042.509, asignándose en las compensaciones especiales que correspondan.
   La compensación especial que resulte por diferencias retributivas en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, estará exceptuada del tope establecido en artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 5

   El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la reasignación de los créditos presupuestales para dar cumplimiento a lo dispuesto, facultándose a la Contaduría General de la Nación a habilitar los objetos del gasto que sean necesarios.
   Cuando no sea pertinente la reasignación de los créditos de objeto del gasto de origen, podrán reasignarse los créditos del sub grupo 09 "Otras retribuciones", quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014.

Artículo 6

   Establécese que el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras mencionadas y la redistribución del personal respetivo, no generará costo presupuestal.

Artículo 7

   Deróganse las estructuras organizativas de las Unidades Ejecutoras citadas, aprobadas por el Decreto N° 286/013, de 9 de setiembre de 2013.

Artículo 8

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación.

Artículo 9

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 10

   Comuníquese y archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

                                 ANEXO I

   REFORMULACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARÍA, CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEL INCISO 05 - MEF

   PLAN ESTRATÉGICO

   El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fue creado como Ministerio de Hacienda por Ley del 8 de marzo de 1830 y su actual denominación está recogida en el Artículo 103 la ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970. Es la organización que permite el ejercicio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 181 de la Constitución de la República, dirigidas a cumplir la propia Constitución, las leyes, decretos y resoluciones, preparar y someter a consideración del Poder Ejecutivo los proyectos de ley, decretos y resoluciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República.

   Le compete la conducción superior de la política nacional económica, financiera y comercial; coordinar la política fiscal, su planificación y efectuar la programación y el control de su ejecución, así como la administración de los recursos públicos de acuerdo a prioridades establecidas, promoviendo el desarrollo económico y social del país.

   Actualmente el Ministerio de Economía y Finanzas se organiza en 10 Unidades Ejecutoras, y además funcionan operativamente en su órbita, un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo: Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, y un órgano desconcentrado el Ministerio de Economía y Finanzas: Unidad de Defensa del Consumidor.

   A partir del 1° de enero de 2022, las Unidades Ejecutoras son:

*  Dirección General de Secretaría
*  Contaduría General de la Nación
*  Auditoría Interna de la Nación
*  Tesorería General de la Nación
*  Dirección General Impositiva
*  Dirección Nacional de Zonas Francas
*  Dirección Nacional de Aduanas
*  Dirección Nacional de Loterías y Quinielas
*  Dirección Nacional de Catastro
*  Dirección General de Casinos

   El artículo 117 de la Ley N° 19.996, faculta al Poder Ejecutivo a aprobar una nueva estructura organizativa de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Contaduría General de la Nación" y 004 "Tesorería General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", dando cuenta a la Asamblea General.

   Establece también que "La nueva estructura podrá contener la redistribución de cometidos entre las unidades ejecutoras comprendidas en la misma, y será un insumo para las reformulaciones que se aprueben en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, contemplando las funciones gerenciales previstas en el inciso tercero de dicho artículo legal, con criterio de optimización y complementariedad."

   Asimismo "En el mismo acto y a efectos del mejor cumplimiento de los cometidos definidos en la nueva estructura, podrán aprobarse reasignaciones entre las unidades ejecutoras mencionadas, de los puestos de trabajo y de los créditos presupuestales asociados a dichos puestos."

   Por último "El personal asignado a las funciones que se reasignen podrá ser redistribuido manteniendo el total de retribuciones por todo concepto y fuente de financiamiento".

   En ese contexto las citadas unidades ejecutoras han entendido que, en el marco de un más eficiente uso de los recursos del Estado, se hace necesario el rediseño de la nueva estructura organizacional flexible y transversal, que optimice el trabajo en equipo y las capacidades institucionales, para lograr información confiable, oportuna y de utilidad para los diversos usuarios.

   Plan Estratégico del Inciso

   "El Plan Estratégico del Ministerio de Economía y Finanzas es el marco de referencia que establece las metas prioritarias de la institución, así como también la asignación de los recursos presupuestales. En este sentido, de acuerdo a lo propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto (OPP), se estableció la Misión y Visión del Organismo, sus objetivos tanto a nivel de Inciso como Unidades Ejecutoras y las metas a alcanzar. El grado de cumplimiento del plan estratégico de una institución muestra en qué medida los resultados obtenidos se acercan a las metas previamente fijadas".

   Misión del Inciso

   "El Ministerio de Economía y Finanzas tiene como misión la conducción de la política económica a ser desarrollada por el Poder Ejecutivo y en particular, debe velar por el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la República, desarrollando políticas públicas coordinadas y consistentes, realizando el seguimiento de su ejecución y bridando información relevante a la población sobre sus resultados. La estabilidad de las condiciones macroeconómicas y la mejora del ambiente para el desarrollo del trabajo y las inversiones del país, que permita desplegar un círculo virtuoso de mejora de las condiciones económicas y sociales, es su cometido fundamental. En este sentido, debe velar por la sostenibilidad, responsabilidad y transparencia de las finanzas públicas.

   Visión del Inciso

   "Ser un agente positivo y determinante para la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de país, promoviendo una economía vibrante que brinde oportunidades de desarrollo personal y social a todos los habitantes (Ley 19.924 de 31 de agosto de 2020)".

   Valores

*
Ética
Apego estricto a las normas éticas de integridad, respeto y responsabilidad.
*
Transparencia
Implica generar y brindar información clara, oportuna y de calidad, en la descripción de los servicios a fin de garantizar la calidad y claridad de la gestión.
*
Compromiso
Vocación de servicio, predisposición para satisfacer las necesidades de los habitantes de la República, brindando colaboración o ayuda.
*
Eficiencia y eficacia
Cumplimiento con los cometidos, objetivos y metas institucionales, con la menor cantidad de recursos posibles.
*
Profesionalismo
Actuación mesurada y responsable, acorde a la formación específica.
*
Cuidado de los dineros públicos
Vigilancia y buen uso de los recursos económicos, conforme a las normas presupuestales.
ANEXO II UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARÍA Misión de la Dirección General de Secretaría (DGS) "La DGS es responsable de brindar asesoramiento y apoyo necesario para la toma de decisiones por parte de la Ministro y para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Ministerio". Visión de la DGS "Ser una organización profesional y eficiente que contribuya al logro de los cometidos del Ministerio, constituyéndose en un referente estratégico para el resto de las Unidades Ejecutoras que integran el Inciso". Valores de la DGS La Dirección General de Secretaría, comparte los valores del Inciso antes mencionados. No obstante, los cometidos específicos de coordinación de la gestión de las Unidades Ejecutoras del Inciso y de representación y defensa del Estado en procesos jurisdiccionales, vuelven necesario adicionar un valor en particular:
*
Trabajo en equipo:
Forma de aprovechar conocimientos y experiencias en la búsqueda de crear valor, interactuando con quienes realizan actividades que se complementan entre sí a fin de cumplir con los fines institucionales de forma eficiente y eficaz.
Cometidos de la DGS La Dirección General de Secretaría, tiene como cometido sustantivo el asistir al Ministro. Para ello le compete aportar el sustento administrativo requerido por sus funciones, las actividades de representación asignadas por resoluciones, decretos y leyes en diversas comisiones, así como desarrollar tareas de asistencia en la toma de decisiones generales. Productos de la DGS * Coordinación con la gestión de las Unidades Ejecutoras del Inciso. * Intervención en asuntos relativos a la Hacienda Pública que se relacionan con materias de otros Ministerios. * Asistencia al Ministro en su gestión económico financiera y en la determinación de las políticas correspondientes. * Administración y desarrollo de los recursos humanos y potenciar su desarrollo. * Administración de los recursos materiales y financieros y mantenimiento de la infraestructura que permita obtener datos fehacientes en tiempo real. * Autorización de las admisiones temporarias de bienes y regímenes especiales de importación. * Impulso de la reingeniería de procesos y la implantación de sistemas informáticos, para la adecuada toma de decisiones en materia de administración documental, planificación y control de la gestión relativa a: contabilidad presupuestal, patrimonial de costos, adquisición de bines y contratación de servicios, suministros y recursos humanos. * Asesoramiento jurídico y específico para el funcionamiento ministerial. * Defensa y representación del Estado en procesos jurisdiccionales. * Respuestas a Informes al Parlamento (art. 118 de la Constitución de la República). * Contestaciones a Informes de solicitudes de acceso a la información pública (Ley N° 18.331) * Exoneraciones fiscales. * Iniciativa legislativa en la materia propia (elaboración de proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones e Instructivos). * Análisis y aprobación de proyectos de inversión. * Autorización para el pago de sentencias judiciales contra los Inciso del Presupuesto Nacional. * Habilitaciones de Instituciones financieras, Free Shop, etc. * Fijación de precios de los servicios públicos. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." ANEXO II UNIDAD EJECUTORA 002 CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Misión de la Contaduría General de la Nación (CGN) * Es el organismo técnico responsable en materia presupuestal y contable. Diseña, coordina y controla el proceso presupuestario y la contabilidad del Sector Público en el ámbito legal de su competencia. Brinda asesoramiento e información de calidad para utilizar de forma eficiente y transparente los recursos públicos. * Otorga y administra la garantía del Estado en contratos de arrendamiento con destino a casa habitación. Visión de la CGN * Ser el organismo rector del presupuesto y de la contabilidad pública, responsable del sistema integrado de información presupuestal, financiera y patrimonial del Estado y de los procesos que aseguren información íntegra, oportuna y confiable, facilitando la articulación entre la asignación de los recursos y los objetivos de las políticas públicas. * Ser una institución reconocida en nuestra sociedad que brinde la fianza estatal de arrendamiento a los usuarios de todo el país, contribuyendo a la ejecución de las políticas del Estado en la materia con nivel de excelencia en su gestión. Valores de la CGN
*
Independencia técnica
Autonomía en la aplicación de criterios técnicos para el cumplimiento de sus funciones con estricto apego a las normas vigentes.
*
Integridad y Objetividad
Actuación fundada en principios de rectitud, honestidad, dignidad e imparcialidad.
*
Compromiso
Involucramiento de los recursos humanos con los objetivos de la organización, manifestado en la actitud de superación y entrega para lograr la excelencia de la gestión.
*
Transparencia
Desempeño basado en procedimientos confiables que garantizan el acceso de las personas a la Información Pública.
*
Trabajo en equipo
Interacción de todos los recursos humanos de la organización con el fin de optimizar la gestión y lograr los objetivos institucionales.
*
Orientación a resultados
Constancia en el esfuerzo diario para que las tareas, los equipos de trabajo y los recursos disponibles estén orientados hacia los objetivos.
Cometidos de la CGN * La Contaduría General de la Nación tiene como principal objetivo conducir el sistema presupuestario nacional, formular el Presupuesto Quinquenal y la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, coordinando, con las demás instituciones con injerencia en la temática, las acciones técnicas y operativas referidas al gasto, la recaudación, la deuda pública, el ordenamiento financiero y el control interno. * Asimismo, define procesos para producir información oportuna y de calidad, que permite optimizar la toma de decisiones y dota de transparencia a la gestión financiera pública. * Mantiene actualizados, los sistemas informáticos presupuestales, transversales a toda la Administración Central, utilizando mecanismos de mejora continua. * Elaborar en forma anual la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal que el Poder Ejecutivo presenta al Parlamento. * Programar, proyectar y controlar lo establecido en el Presupuesto Nacional asegurando que la ejecución presupuestaria cumpla con la normativa vigente. * Desarrollar y administrar los sistemas transversales del Estado referidos a la gestión financiera y de recursos humanos, entre otros: el Sistema Integrado de Información Financiera, el Sistema de Liquidación de Haberes y el Sistema de Gestión Humana. * Asesorar en materia presupuestaria a todos los organismos del sector público y difundir los principios del sistema presupuestario. * Llevar la contabilidad general de la Administración Central y presentar información consolidada de todo el sector público. * Cumplir, a través de los funcionarios designados, los cometidos asignados a las Contadurías Centrales o a las dependencias que hagan sus veces en los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional. * Administrar la garantía del Estado en contratos de arrendamiento con destino a casa habitación para funcionarios públicos activos o pasivo y para aquellos empleados del sector privado cuyas empresas empleadoras estén incluidas en el Registro de Empresas Privadas del SGA. Productos sustantivos de la CGN * Proyecto de ley de Presupuesto Nacional. * Proyecto de ley de Rendición de Cuentas. * Balance de Ejecución Presupuestal. * Normas técnicas para la formulación, modificación, seguimiento y ejecución del Presupuesto Nacional. * Instructivos sobre materia presupuestal. * Sistema de información financiera (SIIF). * Sistema de liquidación de haberes (SLH). * Sistema de Gestión Humana (SGH 1). * GEMAP, SIPREF, SPI, SIRFE. * Información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para la opinión en general. Servicios sustantivos de la CGN: * Asesorar a los organismos en materia presupuestaria. * Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de procedimiento administrativo acorde a los cometidos asignados a las Contadurías Centrales en la Administración Central. * Controlar la ejecución presupuestal y la contabilización de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, ejerciendo la superintendencia contable de las contadurías centrales de los mismos. * Capacitar en los diferentes sistemas transversales. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." ANEXO II UNIDAD EJECUTORA 004 TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN Misión de la Tesorería General de la Nación (TGN) Misión de la TGN Ser el organismo responsable del pago de las obligaciones del Presupuesto Nacional, ejecutando la programación financiera y contribuyendo a la determinación del resultado fiscal. Asimismo, administrar las disponibilidades del Tesoro con eficacia y eficiencia, garantizando transparencia y responsabilidad en el manejo de los fondos públicos. Visión de la TGN Contribuir a la alta eficiencia en la gestión de la Finanzas Públicas, optimizando el manejo financiero a través del fortalecimiento de la Cuenta Única Nacional. Asimismo, aspiramos a constituirnos en el organismo centralizador y administrador de la liquidez del Tesoro en coordinación con la Autoridad Monetaria. Valores de la TGN Los valores de la Tesorería General de la Nación, constituyen la forma de ver e interpretar el entorno, inspirando al accionar diario.
*
Compromiso
Mantener una actitud de superación, amabilidad y entrega para satisfacer las necesidades de los usuarios de manera de contribuir a la igualdad de derechos y oportunidades.
*
Eficiencia y Eficacia
Alcanzar los objetivos programados optimizando el uso racional de los recursos.
*
Mejora continua 
Análisis constante de los procesos con las adecuaciones pertinentes.
*
Probidad 
Promover el comportamiento honesto y ético por parte de nuestros funcionarios.
*
Transparencia
Tener un desempeño confiable que garantice el acceso a la información pública.
*
Trabajo en equipo
Interactuar de manera multidisciplinaria con el fin de promover la participación y el desarrollo colectivo de la gestión del conocimiento.
Productos de la TGN Los productos de la TGN, son los bienes o servicios que la unidad ejecutora proporciona a usuarios externos y corresponde a los productos finales o extremos, es decir aquellos que son entregados a terceros (usuarios, beneficiarios, y de los cuales la unidad ejecutora es responsable de su generación y provisión. * Pago de las obligaciones presupuestales y extra presupuestales. * Gestión de las cuentas bancarias oficiales (superintendencia). * Activaciones de proveedores en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). * Altas de beneficiarios al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). * Determinación de la ejecución financiera máxima mensual de los Incisos del Presupuesto Nacional. * Asesoramiento en las materias de su competencia. * Determinación del resultado fiscal sobre la línea, del Gobierno Central. * Proyección y análisis de los desvíos y del flujo de fondos del Tesoro Nacional. * Información fiscal compilada para el Anuario del Fondo Monetario Internacional. * Reportes estadísticos relativos al resultado fiscal sobre la línea, del gobierno central. * Informes técnicos necesarios para la participación activa en los diferentes eventos que se desarrollen en la materia, a nivel nacional e internacional. * Reportes periódicos de saldos de cuentas bancarias de los Incisos del Presupuesto Nacional. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." ANEXO III "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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