Fecha de Publicación: 05/08/1999
Página: 199-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Vigencia del estampillado). El régimen de contralor mediante
estampillado previsto en el Decreto Nº 344/998, de 24 de noviembre de
1998, permanecerá en vigencia hasta que la Dirección General Impositiva
establezca mediante Resolución, la forma y condiciones en que operará la
identificación a que refiere el artículo 2º.-
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