Fecha de Publicación: 05/08/1999
Página: 199-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Aplicación del régimen general). Las enajenaciones de cigarrillos
nacionales realizadas a las empresas habilitadas, cuyo precio de venta
exceda el límite establecido en el artículo 2º, tributarán el Impuesto
Específico Interno (IMESI), aplicando las alícuotas y precios fictos
fijados en el régimen general previsto en los artículos 28º y 29º del
Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, con la modificación
dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 236/999, de 30 de julio de
1999.-
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