Decreto 237/999
Fíjase la tasa del Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava la
primera enajenación de cigarrillos nacionales que se realice a las
empresas habilitadas a operar en el régimen especial de ventas a
turistas.
(1.375*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de julio de 1999
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas establecido por los
Decretos Nos. 320/993, de 7 de julio de 1993 y 367/995, de 4 de octubre
de 1995.-
RESULTANDO: que en el marco de este sistema de comercialización, se ha
establecido un régimen diferencial para la determinación del Impuesto
Específico Interno (IMESI) correspondiente a la primera enajenación de
cigarrillos nacionales realizada a las empresas habilitadas a operar en
el mismo.-
CONSIDERANDO: necesario modificar el referido régimen diferencial, a
efectos de lograr un adecuado equilibrio entre las necesidades de
contralor y los objetivos de promoción a la industria nacional.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en el 44% (cuarenta y cuatro por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno (IMESI) que grava la primera enajenación de
cigarrillos nacionales que se realice a las empresas habilitadas a operar
en el régimen especial de ventas a turistas, establecido en los Decretos
Nos. 320/993, de 7 de julio de 1993 y 367/995, de 4 de octubre de 1995.-
El precio ficto aplicable a tales efectos será el equivalente al precio
de venta del fabricante sin incluir el Impuesto Específico Interno
(IMESI), multiplicado por el factor 2,34.-
SANGUINETTI, LUIS MOSCA.
Recibido por D. O. el 2 de Agosto de 1999