Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Las instituciones mencionadas en el artículo anterior podrán 
prescindir de la discriminación del Impuesto al Valor Agregado.

   En tal caso deberán dejar constancia en la documentación de la
operación que llega al cliente que el Impuesto al Valor Agregado está
incluido en el servicio.
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