Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   La transformación prevista por el artículo 21 de la ley, se podrá llevar a cabo mediante la aportación o cualquier otra forma válida de transferencia del patrimonio de la persona jurídica extranjera que participa en una empresa nacional a la persona jurídica nacional en que
se transforma o a la sucursal de empresa extranjera en que se constituya,
o mediante las mismas formas de transferencia de patrimonio entre estas últimas.
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