Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 15.294,
la Dirección General Impositiva establecerá los requisitos necesarios
para instrumentar la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en
las compras de bienes y servicios, así como los casos y los montos en que
tales requisitos no serán exigibles.
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