Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Serán de aplicación los contribuyentes incluidos en el artículo 9º de la ley que se reglamenta los artículos 50, 51, 52 y 55 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.
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