Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Sustitúyese el inciso 2º del artículo 46 del decreto 663/979, de 19 de
noviembre de 1979, por el siguiente: 
   "En el primer y tercer ejercicio se imputará por el tercio del importe
que resulte del anexo indicado en el artículo anterior, en el segundo se
incrementará en el 30% (treinta por ciento) de la inflación ocurrida 
entre el comienzo y el fin de ese ejercicio".
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