Fecha de Publicación: 20/07/1982
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del decreto 663/979, de
19 de noviembre de 1979 por el siguiente:

   "Para los meses comprendidos entre enero y diciembre de 1981 se
aplicará el 30% (treinta por ciento) del coeficiente del respectivo
ejercicio; para los de igual período de 1982, el 0% (cero por ciento); el
30% (treinta por ciento) del coeficiente del respectivo ejercicio entre
enero y diciembre de 1983, para igual período de 1984 el 60% (sesenta por
ciento) del respectivo coeficiente, y a partir de enero de 1985 el 100%
(cien por ciento)".
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