Fecha de Publicación: 01/08/2022
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   La Dirección General de Servicios Ganaderos podrá autorizar el procedimiento de contratación para la venta en remate de los animales decomisados, por concepto de comisiones, transporte y tributos asociados, entre las empresas rematadoras habilitadas por la División Sanidad Animal, al amparo de lo dispuesto por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
   El adjudicatario tendrá un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la notificación de la aceptación de su propuesta, para retirar los ganados adjudicados. Los animales deberán ser ofrecidos en venta, en ocasión del primer evento de remate, inmediato posterior al retiro de los mismos.
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