Fecha de Publicación: 01/08/2022
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, coordinarán su colaboración con la Autoridad Sanitaria Competente, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, cuando la misma lo requiera.
   Asimismo, podrá requerir el apoyo de los Gobiernos Departamentales.
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