Fecha de Publicación: 01/08/2022
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca coordinar con las gremiales de productores, profesionales y de la industria frigorífica, la operativa y funcionamiento del procedimiento previsto en las disposiciones del presente Decreto, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley que se reglamenta.
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