Fecha de Publicación: 18/06/1984
Página: 446-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 232/984

Se fija el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y los Quintuplicados de las mismas

    Ministerio de Agricultura y Pesca

                                        Montevideo, 8 de junio de 1984.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales a fin de que se proceda
a un aumento en el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y
quintuplicado de las mismas.

   Resultando: I) El artículo 216 de la ley 14.252, de 22 agosto de 1974,
establece que el Poder Ejecutivo fijará el valor de las Guías de Propiedad
y Tránsito a que se refieren los artículos 9º, y siguientes de la ley
14.165, de 7 de marzo de 1974, a propuesta de la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en el mes
de julio de cada año;

   II) Por decreto 256/980, de 7 de mayo de 1980, se fijó en N$ 5.00 el
precio de las Guias de Propiedad y tránsito a que se refieren los
artículos 9º y siguientes de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974 y en
N$ 2.00 el precio de los quintuplicados de las Guías de Propiedad y
Tránsito, para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se
refiere el artículo 1º del decreto 382/978, de 28 de junio de 1978;

   III) En la gestión de referencia, la mencionada Dirección Nacional,
teniendo en cuenta el incremento experimentado en el índice del costo
de vida, solicita se fije en N$ l8.OO el precio de las Guías de Propiedad
y tránsito y en N$ 8.OO el precio de los quintuplicados de las Guías de
Propiedad y Tránsito, para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País Marcas y Señales.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 216 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 12 de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero
de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512, de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en N$ 18.00 (son nuevos pesos dieciocho) el precio de las Guías
de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9º y siguientes de
la Ley 14.165, de 7 de marzo de 1974.

Artículo 2

  Fíjase en N$ 8.00 (son nuevos pesos ocho) el precio de los
quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado vacuno
y ovino y para cueros y lanas, a que se refiere el artículo 1º del
decreto 382/978, de 28 de junio de 1978.

Artículo 3

  Derógase el decreto 256/980, de 7 de mayo de 1980.

Artículo 4

  Este decreto entrará a regir el 12 de julio de 1984.

Artículo 5

  Comuníquese, etc

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda