Fecha de Publicación: 13/08/2014
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

 El plazo de la modalidad que se reglamenta no será superior a tres años,
prorrogable por única vez por hasta el mismo plazo.
El contratado cesará una vez finalizado el período contractual o la
prórroga, operándose en tales casos la baja automática de la planilla de
liquidación de haberes.
La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente
invocables para acceder a un cargo presupuestal.
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