Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 749-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

 Sustitúyese el artículo 16to. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de 
1970, por el siguiente:
"Artículo 16to.- El permiso de porte de armas que se otorgue contendrá: 
número de permiso, datos filiatorios de la persona a quien se expide, una 
fotografía actual tipo carne, firma e impresión dígito pulgar del 
solicitante, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, 
individualización de las armas autorizadas a portar, número de guías de 
posesión de arma, número del THATA, lugar, fecha de expedición del 
documento y vencimiento.
El permiso de porte de armas autoriza a portar efectivamente una única 
arma de las autorizadas, tiene carácter personal e intransferible y 
deberá ser llevado consigo por el titular y ser exhibido toda vez que la 
autoridad policial lo solicite."
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