Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 749-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 10mo. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de 
1970, en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 490/982 de 30 
de diciembre de 1982, por el siguiente:
"Artículo 10mo.- El "Título de habilitación para la adquisición y 
tenencia de armas", tendrá una vigencia de cinco años, sin perjuicio de 
su caducidad en caso de que su titular cometa un ilícito penal o hayan 
desaparecido las condiciones indicadas en el artículo 5to. de este 
Decreto, debiendo comunicarse su cancelación de acuerdo a lo dispuesto 
por el artículo 27mo".
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