Sustitúyese el artículo 27mo. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de
1970, por el siguiente:
"Artículo 27mo.- Las Jefaturas de Policía llevarán un registro donde
diariamente se anotarán los "Títulos de Habilitación para la Adquisición
y Tenencia de Armas" y los permisos de "porte de armas" que se expidan
así como las correspondientes cancelaciones.
Mensualmente las Jefaturas de Policía remitirán a la Oficina de
Armamento, Balística y Equipos Policiales una relación de los "Títulos de
Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas" y los permisos de
"porte de armas" que se concedieran, así como las cancelaciones que se
produzcan.
La Oficina de Armamento, Balística y Equipos Policiales llevará un
registro al día y enviará a su vez al Servicio de Material y Armamento
una relación mensual de "Títulos de Habilitación para la Adquisición y
Tenencia de Armas" concedidos y cancelados y una relación de los permisos
de "Porte de Armas", concedidos, con indicación, en este último caso de
características del arma de que se trate. El Servicio de Material y
Armamento remitirá por su parte, a la Oficina de Armamento, Balística y
Equipos Policiales una relación mensual de las "Guías de Posesión de
Armas" que se expidan".