Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 749-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

 Sustitúyese el artículo 27mo. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de 
1970, por el siguiente:
"Artículo 27mo.- Las Jefaturas de Policía llevarán un registro donde 
diariamente se anotarán los "Títulos de Habilitación para la Adquisición 
y Tenencia de Armas" y los permisos de "porte de armas" que se expidan 
así como las correspondientes cancelaciones.
Mensualmente las Jefaturas de Policía remitirán a la Oficina de 
Armamento, Balística y Equipos Policiales una relación de los "Títulos de 
Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas" y los permisos de 
"porte de armas" que se concedieran, así como las cancelaciones que se 
produzcan.
La Oficina de Armamento, Balística y Equipos Policiales llevará un 
registro al día y enviará a su vez al Servicio de Material y Armamento 
una relación mensual de "Títulos de Habilitación para la Adquisición y 
Tenencia de Armas" concedidos y cancelados y una relación de los permisos 
de "Porte de Armas", concedidos, con indicación, en este último caso de 
características del arma de que se trate. El Servicio de Material y 
Armamento remitirá por su parte, a la Oficina de Armamento, Balística y 
Equipos Policiales una relación mensual de las "Guías de Posesión de 
Armas" que se expidan".
Ayuda