Sustitúyese el artículo 17mo. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de
1970, por el siguiente:
"Artículo 17mo.- El permiso para porte de armas estará limitado a las
armas de puño; será válido en todo el territorio nacional tendrá carácter
precario y revocable por la autoridad que lo expidiera cuando hayan
variado las condiciones de su otorgamiento.
Su vigencia será de dos años; pudiendo ser renovado cumpliendo idénticas
formalidades que para la expedición original con excepción de la
presentación del certificado de idoneidad para el porte y empleo de armas
de fuego.
La persona que extraviare el permiso de porte de armas deberá denunciarlo
ante la Seccional Policial correspondiente."