Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 749-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

 Sustitúyese el artículo 17mo. del Decreto 652/970 de 22 de diciembre de 
1970, por el siguiente:
"Artículo 17mo.- El permiso para porte de armas estará limitado a las 
armas de puño; será válido en todo el territorio nacional tendrá carácter 
precario y revocable por la autoridad que lo expidiera cuando hayan 
variado las condiciones de su otorgamiento.
Su vigencia será de dos años; pudiendo ser renovado cumpliendo idénticas 
formalidades que para la expedición original con excepción de la 
presentación del certificado de idoneidad para el porte y empleo de armas 
de fuego.
La persona que extraviare el permiso de porte de armas deberá denunciarlo 
ante la Seccional Policial correspondiente."
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