A efectos de cumplir con el registro que se establece en el artículo
anterior, los coleccionistas comparecerán ante las autoridades del Museo
Militar, proporcionando por escrito la siguiente información:
a) Nombre, domicilio y teléfono;
b) Documento de identidad,
c) Certificado de actividades laborales;
d) Título de habilitación para la adquisición y tenencia;
e) Orientación que dará a su colección (armas antiguas, modernas y
municiones, bibliogarías, etc.);
f) Lugar donde guardará las armas y municiones si difiere de su
domicilio habitual;
g) Detalle de las armas y municiones que integran la colección,
especificando las Guías de Posesión en aquellos casos que lo
requieran, bajo declaración jurada.