Fecha de Publicación: 11/05/1977
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   A efectos de cumplir con el registro que se establece en el artículo
anterior, los coleccionistas comparecerán ante las autoridades del Museo
Militar, proporcionando por escrito la siguiente información:

a)   Nombre, domicilio y teléfono;
b)   Documento de identidad,
c)   Certificado de actividades laborales;
d)   Título de habilitación para la adquisición y tenencia;
e)   Orientación que dará a su colección (armas antiguas, modernas y
     municiones, bibliogarías, etc.);
f)   Lugar donde guardará las armas y municiones si difiere de su
     domicilio habitual;
g)   Detalle de las armas y municiones que integran la colección,
     especificando las Guías de Posesión en aquellos casos que lo
     requieran, bajo declaración jurada.
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