Fecha de Publicación: 17/05/1979
Página: 389-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

              Sustitúyense los incisos e) y g) del artículo 2º del decreto
98/979 de 16 de febrero de 1979 por los siguientes:

"e)  Ropa exterior para hombres y niños confeccionada con tejidos,
     fabricados con hilados nacionales de fibras sintéticas, de fibras
     artificiales, de algodón o de lino, incluso mezclados entre sí o con
     lana, impuesto: 22,63% (veintidós con sesenta y tres por ciento)";

"g)  Tejidos de algodón o fibras sintéticas o artificiales, impuesto:
3,03%
     (tres con cero tres por ciento)".
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