Sustitúyense los incisos e) y g) del artículo 2º del decreto
98/979 de 16 de febrero de 1979 por los siguientes:
"e) Ropa exterior para hombres y niños confeccionada con tejidos,
fabricados con hilados nacionales de fibras sintéticas, de fibras
artificiales, de algodón o de lino, incluso mezclados entre sí o con
lana, impuesto: 22,63% (veintidós con sesenta y tres por ciento)";
"g) Tejidos de algodón o fibras sintéticas o artificiales, impuesto:
3,03%
(tres con cero tres por ciento)".