Decreto 230/979
Se modifican disposiciones del decreto 98/979 que fija las tasas de impuestos que gravarán las exportaciones de determinados artículos a los Estados Unidos de América.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 25 de abril de 1979.
Visto: lo dispuesto por el decreto 98/979 de fecha 16 de febrero de 1979.
Considerando: I) Que resulta conveniente simplificar el régimen de
liquidación y percepción del impuesto establecido por el decreto referido,
adaptándolo al mismos tiempo a los criterios previamente acordados con el
Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4º del decreto 98/979 de 16 de
febrero de 1979 por el siguiente:
"ARTICULO 4º. El tributo a que se refiere este decreto se liquidará al
momento del embarque y se recaudará por el Banco de la República Oriental
del Uruguay".