Fecha de Publicación: 11/08/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 228/016

Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales, así como su Organigrama, y deróganse las disposiciones que se determinan.
(1.238*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 25 de Julio de 2016

   VISTO: la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Centro de Altos Estudios Nacionales (C.AL.E.N.) en virtud de los cambios realizados al Plan de Estudios de la Maestría en Estrategia Nacional (Plan 2013).

   RESULTANDO: I) que por el Decreto 594/993 de 30 de diciembre de 1993 se creó el Centro de Altos Estudios Nacionales en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, adecuándose su misión, objetivos y organización por el Decreto 87/005 de 24 de febrero de 2005 y la Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional 82/009 de 27 de agosto de 2009.

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de julio de 1994 (número interno 72.828) se transformó en un "Centro Universitario de las Fuerzas Armadas", para brindar cursos de Post-Grado para el Personal Superior, profesionales y técnicos civiles altamente calificados.

   III) que por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 21 de diciembre de 1994, se reconoció de nivel post-terciario de la "Maestría en Estrategia Nacional", dictada por el Centro de Altos Estudios Nacionales.

   CONSIDERANDO: I) que el Centro de Altos Estudios Nacionales en el año 2013 realizó un cambio de programa de la Maestría en Estrategia Nacional, el cual fue presentado ante el M.E.C.

   II) que la finalidad principal del cambio de programa obedece al posicionamiento del C.AL.E.N. como Instituto Universitario, siendo el único que imparte en el País una maestría profesional aplicada al ámbito de la Planificación Estratégica, la Seguridad y la Defensa Nacional. 

   III) que este tipo de estudios de post-grados está orientado al diseño, elaboración y comprobación de nuevas técnicas y procesos de aplicación profesional, lo cual responde a demandas de sectores sociales y productivos, públicos o privados.

   IV) que los cursos que complementan el Plan de Estudios del Instituto, integran en sus actividades la enseñanza, la investigación y la extensión, brindando un enfoque metodológico y multidisciplinario único en el ámbito de nuestro País sobre Estrategia, Seguridad y Defensa, contribuyendo a la capacitación y especialización profesional de civiles, policías y militares, nacionales y extranjeros.

   V) que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario adecuar la estructura organizativa del Centro de Altos Estudios Nacionales a la amplia gama de las actividades académicas que en el mismo se desarrollan, así como el funcionamiento y los aspectos académicos de dicho Centro, ajustándose a la visión de Defensa Nacional establecida en la Ley 18.650 (Ley Marco de Defensa Nacional) de 19 de febrero de 2010.

   VI) que el contenido del presente Decreto es el resultado de la experiencia recogida por el C.AL.E.N. en más de dos años de ejecución del cambio en el Plan de Estudios y ha sido elaborado en coordinación con el Señor Director General de Secretaría y el Señor Director de Formación Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 2do. del artículo 181 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES.
   Artículo 1ro.- La Misión del Centro de Altos Estudios Nacionales consistirá en:
   Contribuir al establecimiento de una Cultura de Defensa y Estrategia Nacional formando Analistas y Magísteres en Estrategia Nacional, con capacidad de asesoramiento al más alto nivel de la conducción gubernamental del Estado.
   Artículo 2do.- La Visión del Centro de Altos Estudios Nacionales consistirá en:
   Posicionarse como un Instituto Universitario, moderno, ajustado a la normativa vigente en el Sistema Nacional de Educación; especializado en el estudio académico de todos los aspectos vinculados con la Defensa Nacional en general y la Estrategia Nacional en particular, acorde a lo establecido en la Ley 18.650 (Ley Marco de Defensa Nacional) de 19 de febrero de 2010.
   Artículo 3ro.- Los Objetivos del Centro de Altos Estudios Nacionales son: 
   1. Investigar con rigurosidad científica la realidad nacional e internacional, a la luz del escenario estratégico, los intereses, objetivos y amenazas establecidos en la Política de Defensa Nacional, a través del conocimiento, comprensión y aplicación de la metodología de Planificación Estratégica del Centro de Altos Estudios Nacionales.
   2. Contribuir al establecimiento de una Cultura de Defensa Nacional, a través de la formación de Analistas y Magísteres en Estrategia Nacional, con capacidad de planificación y asesoramiento al más alto nivel de la conducción gubernamental del Estado.
   3. Constituir un espacio inclusivo, propicio para el diálogo y la generación de consensos nacionales en materia de Defensa, contribuyendo a la formación de ciudadanos nacionales y extranjeros en la temática.
   4. Generar conocimientos actualizados para el análisis, comprensión y asesoramiento especializado, en un ámbito de tolerancia y respeto, con actitudes favorables al trabajo en grupos interdisciplinarios e interinstitucionales.
   Artículo 4to.- La estructura orgánica del Centro de Altos Estudios Nacionales (en adelante el "Centro"), estará encabezada por un Director General que será un Oficial General, quién dependerá directamente del señor Ministro de Defensa Nacional. El Director General será asistido en sus funciones por órganos de asesoramiento y ejecución.
   Artículo 5to. El Director General del Centro será asistido en el desempeño de sus funciones por la Ayudantía del Director, su Estado Mayor Personal y la Junta Consultiva Estratégica. Esta última se conformará por designación del Señor Director del Centro, integrándose en la oportunidad por personas de reconocidos conocimientos en Estrategia y a los efectos de asesorar en temas de relevancia e importancia estratégica, siendo su aporte honorario.
   1) Para el desarrollo de las actividades del Centro serán órganos de asesoramiento y ejecución en sus respectivas áreas de responsabilidad: La Sub Dirección General, La Sub Dirección Académica, La Dirección del Programa de Maestrías, La Dirección de los Cursos de Extensión Académica, El Departamento de Sistemas de Información, El Departamento de Gestión Académica, el Instituto Jurídico de Defensa y el Centro de Estudios Estratégicos.
   Artículo 6to.- La Sub Dirección General. Será el órgano de ejecución y gestión administrativa del Centro, y estará a cargo del Sub Director General que será un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas en actividad. Subrogará al Director del C.AL.E.N. ante ausencia de éste.
   1) De la Sub Dirección General dependerán: 
   A) El Departamento Administrativo.
   B) La Secretaría General y Relaciones Públicas
   Artículo 7mo.- La Sub Dirección Académica. La Sub Dirección Académica será el órgano de asesoramiento académico del Señor Director del Centro y estará a cargo del Sub Director Académico. El Sub Director Académico será un Profesional Universitario o un Oficial Superior de las FF.AA. en situación de retiro, egresado del C.AL.E.N., preferentemente con estudios de post-grado en el área de la educación designado por el Señor Ministro de Defensa Nacional a propuesta del Señor Director del Centro.
   1) De la Sub Dirección Académica dependerá:
   A) El Consejo Docente.
   Artículo 8vo.- La Dirección del Programa de Maestría. Será el órgano de ejecución académica de los post-grados y estará a cargo del Director del Programa de Maestrías quién será un Oficial Jefe o Superior de las FF.AA. preferentemente en actividad o un Profesional Universitario, en ambos casos con estudios de post-grado de nivel de maestría, egresado de alguno de los cursos impartidos por el Centro, con experiencia en investigación y/o docencia.
   1) Del Director del Programa de Maestrías dependerán:
   A) El Coordinador del Programa de Maestrías:
   B) La Secretaría del Programa de Maestrías:
   C) Los Directores de las Cátedras y Docentes de las mismas, acorde a las áreas programáticas que integran el Programa de Maestría en Estrategia Nacional.
   Artículo 9no.- La Dirección de los Cursos de Extensión Académica. Será el órgano de ejecución de dichos Cursos y estará a cargo del Director de los Cursos de Extensión Académica. El Director de los Cursos de Extensión Académica será un Oficial Superior de las FF.AA. en actividad o retiro, o un Profesional Universitario, en ambos casos con estudios de post-grado de nivel de maestría, egresado de alguno de los cursos impartidos por el Centro, con experiencia en investigación y/o docencia.
   1) De la Dirección de los Cursos de Extensión Académica dependerán:
   A) La Secretaría de los Cursos de Extensión Académica:
   B) Los Directores de los Cursos de Extensión:
   Artículo 10mo.- El Departamento de Sistemas de Información. El Departamento de Sistemas de Información estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior de las FF.AA. preferentemente en actividad con estudios de especialización en informática o un Profesional Universitario proveniente del área de informática.
   1) Del Jefe del Departamento de Sistemas de Información dependerán:
   A) La sección Plataforma Educativa Virtual del C.AL.E.N.
   B) La sección redes, servidores y mantenimiento informático.
   C) La Sección a cargo del mantenimiento y la operación de las redes sociales y Página WEB del Centro. Mantendrá enlace técnico con el Departamento de Sistemas de Información del Ministerio de Defensa Nacional.
   Artículo 11ro.- El Departamento de Gestión Académica. El Departamento de Gestión Académica será el órgano de ejecución de la gestión académica del Centro y estará a cargo del Jefe del Departamento de Gestión Académica. Para ser Jefe del Departamento de Gestión Académica se requiere ser Oficial Jefe o Superior de las FF.AA. en actividad o retiro, o un Profesional Universitario, egresado del C.AL.E.N., preferentemente con estudios de post-grado en el área de la educación.
   1) Del Jefe del Departamento de Gestión Académica dependerán:
   A) La Sección de Apoyo Docente.
   B) La Biblioteca del Instituto.
   C) La Bedelía del Instituto.
   D) La Sección Dietas Docentes.
   2) El Jefe del Departamento de Gestión Académica mantendrá enlace y realizará las coordinaciones necesarias con el Director de Formación Militar del M.D.N.
   Artículo 12do.- El Centro de Estudios Estratégicos (C.EE.EE.) dependerá del Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales, con el objetivo de promover estudios e investigaciones especializados en materia de Estrategia y Defensa Nacional, tendiente a producir insumos que contribuyan a la toma de decisiones en las respectivas áreas.
   1) De la Integración del C.EE.EE. El mismo, estará a cargo de un Director, que deberá ser un Oficial Superior de las FF.AA. en actividad o retiro, preferentemente egresado de la Maestría en Estrategia Nacional con experiencia en investigación. Se integrará adicionalmente por tres miembros designados por el Señor Director General del Centro. Tendrá enlace funcional con el Director de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional. El C.EE.EE. asumirá la representación ante organismos internacionales del mismo nivel previa designación del Señor Ministro de Defensa Nacional.
   Artículo 13ro.- El Instituto Jurídico de Defensa funcionará en el Centro de Altos Estudios Nacionales. Su Director será un Oficial Superior de las FF.AA. en actividad o retiro con formación en Derecho. 
   Artículo 14to.- A los efectos de dotar de la necesaria flexibilidad que los procesos educativos imponen, las atribuciones y responsabilidades de los órganos no detalladas en el presente Decreto, serán establecidos por Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional.
   Artículo 15to.- Los Cursantes que provengan de la función pública estarán exonerados del cumplimiento de las funciones que desarrollan en sus reparticiones de origen, en aquellas actividades curriculares y extra-curriculares previstas por el Centro, que coincidan con su horario laboral habitual.
   Artículo 16to.- Constituirá mérito profesional para los funcionarios públicos el obtener título de Magíster en Estrategia Nacional, lo cual deberá ser tenido en cuenta por los Jerarcas para la asignación de destinos, futuros ascensos, promociones o comisiones al exterior. 
   Artículo 17mo.- Incorpórese al Centro de Altos Estudios Nacionales, la denominación "Colegio de Defensa del Uruguay". Su uso será obligatorio en todas las comunicaciones oficiales de la Institución.

Artículo 2

   Apruébase el Organigrama del Centro de Altos Estudios Nacionales, como consta en el Anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto.

Artículo 3

   A los efectos de las retribuciones docentes, para los docentes civiles se aplicará lo establecido en el Decreto 33/014 de 11 de febrero de 2014, reglamentario del Art. 71 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, siendo el coeficiente 1,5. Para los docentes militares será de aplicación el artículo 7 del Decreto 146/975 de 19 de febrero de 1975, con un coeficiente de 4,5, con un monto máximo a percibir del 20% total de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los Oficiales y para el Personal Subalterno de la retribución mensual de un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia en el grado ni progresivos. El monto máximo antes mencionado a percibir, también se aplica para el caso que el docente sea personal militar que se encuentra en situación de retiro, o el personal militar reincorporado, según lo establecido en el artículo 143 de la Ley. 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 4

   Derógase el Decreto 87/005 de 24 de febrero de 2005 y el Art. 2do del Decreto 478/005 de 21 de noviembre de 2005.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y pase al Centro de Altos Estudios Nacionales del Ministerio de Defensa Nacional para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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