Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero único a la importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al
Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la
inversión en la obra civil a que refiere el artículo 1°, importados
directamente por la Unidad Alimentaria de Montevideo, siempre que hayan
sido declarados no competitivos con la industria nacional.-