Fecha de Publicación: 13/08/2013
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 228/013

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley
16.906, la actividad de construcción de un centro de comercialización y
distribución de alimentos por parte de la Unidad Alimentaria de
Montevideo.
(1.385*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 7 de Agosto de 2013

VISTO: la actividad a desarrollar por la Unidad Alimentaria de Montevideo,
persona pública no estatal, creada por Ley N° 18.832, de 28 de octubre de
2011.-

RESULTANDO: I) que entre sus objetivos está crear, desarrollar y mantener
un centro de comercialización y distribución de alimentos y actividades
vinculadas a nivel mayorista.-

II) que para cumplir con ese cometido, deberá construir un centro de
acopio y distribución de alimentos.-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar a la actividad descripta en los
Resultandos I) y II), aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su
realización, en mérito a su importancia para promover la eficiencia en la
cadena de acopio, distribución y logística, así como contemplar objetivos
sociales tales como calidad y seguridad alimentaria.-

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de un
centro de comercialización y distribución de alimentos por parte de la
Unidad Alimentaria de Montevideo.-

Artículo 2

 Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero único a la importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al
Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la
inversión en la obra civil a que refiere el artículo 1°, importados
directamente por la Unidad Alimentaria de Montevideo, siempre que hayan
sido declarados no competitivos con la industria nacional.-

Artículo 3

 Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en
las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de
la obra civil a que refiere el artículo 1°. Dicho crédito será
materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; TABARÉ AGUERRE.
Ayuda