(Transportistas). Todo transporte de residuos de baterías deberá ser realizado en condiciones seguras, atendiendo a las características de los residuos a transportar, a efectos de prevenir y precaver daños al ambiente y a la salud.
Los transportistas alcanzados por la habilitación prevista en el artículo 13 del presente Decreto, además, deberán contar con:
a) vehículos que incorporen sistemas de monitoreo satelital a los efectos
de permitir conocer su posición en todo momento; y,
b) un sistema de remitos electrónicos para el control de la carga, según
los requerimientos y especificaciones que establezca la Dirección
Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Ambiente.
CAPÍTULO III - GESTIÓN, AUTORIZACIONES Y REGISTROS