(Puntos o centros de recepción). Toda persona física o jurídica que reciba residuos de baterías, deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Formar parte de un plan maestro aprobado.
b) Contar con autorización del Ministerio de Ambiente en el marco del
plan maestro del cual es parte, para su instalación y funcionamiento,
cuando el centro de recepción no esté a cargo de un fabricante,
importador, distribuidor, punto de venta o servicios, un
acondicionador para un segundo uso o cualquier otro proveedor de
baterías.
c) Recibir toda batería usada o desechada por usuarios o consumidores, de
acuerdo con el alcance de su autorización, cualquiera sea su marca,
tipo o estado.
d) Contar con áreas destinadas al almacenamiento transitorio de los
residuos de baterías, manteniendo las condiciones de seguridad
necesarias y acordes al residuo y al plazo previsto de estadía, de
conformidad con lo que establezca el plan maestro correspondiente.
En ningún caso los puntos o centros de recepción y sus depósitos transitorios podrán ser instalados en la vía pública, aun cuando cuenten con refugios o contenedores para ello.