Fecha de Publicación: 05/11/2025
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Usuarios o consumidores especiales). Toda persona física o jurídica que en función de su giro y volumen de actividad quede comprendida en la determinación de usuarios o consumidores especiales que realice el Ministerio de Ambiente, deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Gestionar los residuos de baterías de conformidad con lo previsto en
   este Decreto, a través de servicios tercerizados autorizados o
   entregándolas a planes maestros aprobados.
b) Inscribirse y mantener actualizada la inscripción en el registro al
   que refieren los artículos 11 y 12 del presente Decreto.
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