(Usuarios o consumidores especiales). Toda persona física o jurídica que en función de su giro y volumen de actividad quede comprendida en la determinación de usuarios o consumidores especiales que realice el Ministerio de Ambiente, deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Gestionar los residuos de baterías de conformidad con lo previsto en
este Decreto, a través de servicios tercerizados autorizados o
entregándolas a planes maestros aprobados.
b) Inscribirse y mantener actualizada la inscripción en el registro al
que refieren los artículos 11 y 12 del presente Decreto.