Fecha de Publicación: 05/11/2025
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Usuarios y tenedores). Los usuarios o consumidores y los tenedores a cualquier título de baterías comprendidas en el presente Decreto, deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Abstenerse de abandonar, almacenar o transportar dichas baterías de
   manera que afecten o pudieren afectar el ambiente o la salud.
b) Seguir las instrucciones de manejo seguro de las baterías,
   suministradas por el fabricante o importador, hasta finalizar su vida
   útil.
c) Entregar o retornar las baterías, cuando se proponga desecharlas,
   solamente a través de los canales autorizados para ello, en aplicación
   de las disposiciones de este Decreto y sus normas y disposiciones
   complementarias.
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