(Usuarios y tenedores). Los usuarios o consumidores y los tenedores a cualquier título de baterías comprendidas en el presente Decreto, deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de abandonar, almacenar o transportar dichas baterías de
manera que afecten o pudieren afectar el ambiente o la salud.
b) Seguir las instrucciones de manejo seguro de las baterías,
suministradas por el fabricante o importador, hasta finalizar su vida
útil.
c) Entregar o retornar las baterías, cuando se proponga desecharlas,
solamente a través de los canales autorizados para ello, en aplicación
de las disposiciones de este Decreto y sus normas y disposiciones
complementarias.