Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Vigencia y derogaciones). Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

   Derógase el Decreto N° 373/2003, de 10 de setiembre de 2003, a partir de la vigencia del presente, salvo en lo que respecta a las situaciones que se encuentren dentro de los plazos de adecuación previstos y hasta el vencimiento de los mismos.
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