PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Vigencia y derogaciones). Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Derógase el Decreto N° 373/2003, de 10 de setiembre de 2003, a partir de la vigencia del presente, salvo en lo que respecta a las situaciones que se encuentren dentro de los plazos de adecuación previstos y hasta el vencimiento de los mismos.Ayuda