Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   (Plazo de adecuación total). Todos los sujetos alcanzados por el presente Decreto deberán adecuarse completamente a sus disposiciones dentro del plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de su vigencia.
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