Fecha de Publicación: 05/11/2025
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Dirección Nacional de Aduanas). La Dirección Nacional de Aduanas, en el ámbito de sus competencias, cooperará con el control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, especialmente, respecto de la importación de las comprendidas en el mismo, exigiendo el comprobante de inscripción del importador en el registro respectivo.
Ayuda