Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Inclusión social y laboral). Los planes maestros incorporarán en el modelo de gestión que implementen, la inclusión social y laboral de clasificadores de residuos. A tales efectos se deberá priorizar a los clasificadores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Clasificadores, previsto en el artículo 33 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019.
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