Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   (Otras sanciones y medidas). Para la aplicación de otras sanciones (artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000) por las infracciones a este Decreto, el Ministerio de Ambiente tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 23.
   Lo dispuesto en los artículos anteriores, es sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, en el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y en el artículo 294 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

                    CAPÍTULO VI - OTRAS DISPOSICIONES
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