Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente Decreto, serán aplicadas según los siguientes criterios:
a) Por cada infracción considerada leve, entre UR 10 y 5.000 (Unidades
   Reajustables, diez y cinco mil).
b) Por cada infracción considerada grave, entre UR 200 y 60.000 (Unidades
   Reajustables, doscientas y sesenta mil).
c) Por cada infracción considerada muy grave, entre UR 10.000 y 100.000
   (Unidades Reajustables, diez mil y cien mil).

   El monto de la multa será establecido en cada caso, en función del tipo y la magnitud de la infracción y sus consecuencias ambientales, así como de los antecedentes del infractor.

   La presentación espontánea del infractor a regularizar la situación correspondiente, en el caso de infracciones meramente formales sin consecuencias ambientales, podrán constituir atenuantes para la determinación del monto de la multa.
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