(Adecuación de importadores y fabricantes). Los importadores y fabricantes de baterías que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto cuenten con un plan maestro, aprobado en el marco del Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003, y decidan continuar con la gestión de esos residuos, deberán realizar la actualización del plan maestro ante el Ministerio de Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, dentro del plazo de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.
CAPÍTULO V - INFRACCIONES, SANCIONES Y OTRAS MEDIDAS