Fecha de Publicación: 05/11/2025
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Presentación y aprobación de planes maestros). Los planes maestros previstos por el presente Decreto, deberán presentarse para la aprobación del Ministerio de Ambiente dentro del plazo de 9 (nueve) meses, contados desde la fecha de vigencia del presente Decreto.
   Una vez aprobados los planes mencionados, los fabricantes e importadores quedarán obligados a su ejecución en forma inmediata, salvo los plazos indispensables de implementación que se establezcan de manera fundada en la aprobación correspondiente.
Ayuda