Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Aportes a los planes maestros). El cálculo de los aportes de los adherentes al plan maestro que corresponda, se determinará considerando la efectiva aplicación de medidas de economía circular, debiendo al menos integrar los siguientes criterios respecto de las baterías:

a) el diseño de las celdas y módulos, a los efectos de facilitar las
   operaciones posteriores de valorización;
b) la composición química y el contenido de material reciclado;
c) la recuperación efectiva de componentes y partes, la factibilidad
   técnica y económica de un segundo uso y de su reciclado;
d) la extensión de su vida útil; y,
e) los demás que pueda establecer Dirección Nacional de Calidad y
   Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente.

   La aplicación de los criterios anteriores, deberá realizarse con el objetivo de generar un incentivo efectivo a la valorización del producto, atendiendo a un enfoque de ciclo de vida y sencillez en su implementación.
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