Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Previsiones de los planes maestros). Los planes maestros deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Estar diseñados para, a través de ellos, cumplir las metas anuales de
   recuperación y valoración de residuos de baterías que determine el
   Ministerio de Ambiente.
b) Implantar el sistema de retornabilidad de los residuos de baterías,
   previendo herramientas de estímulo o desestimulo a los sujetos
   obligados, especialmente consumidores y usuarios, según las
   disposiciones que pueda establecer el Ministerio de Ambiente.
c) Contar con cobertura nacional, para facilitar la retornabilidad, y
   contemplar la integración efectiva de todos los actores involucrados
   en la cadena de comercialización y gestión.
d) Contar con sistemas de trazabilidad, diseñado totalmente de manera
   electrónica y que permita el registro y la intervención de todas las
   operaciones que se realicen con residuos de baterías, de conformidad
   con los requerimientos técnicos que pueda establecer la Dirección
   Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
   Ambiente.
e) Los planes grupales deberán estar abiertos a la participación de
   cualquier importador o fabricante, según el tipo y características de
   las baterías a gestionar, asegurando adecuadas condiciones de
   competencia para cada adherente y teniendo en cuenta para el cálculo
   de los aportes su peso relativo dentro del sector.
f) Las operaciones de gestión de residuos de baterías, sólo podrán ser
   cumplidas a través de sujetos o actividades habilitados o autorizados
   según las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
g) El titular de cada plan maestro deberá presentar informes anuales
   auditados de la gestión realizada, según las disposiciones y en los
   plazos que establezca el Ministerio de Ambiente; sin perjuicio de las
   informaciones que pueda requerir la Dirección Nacional de Calidad y
   Evaluación Ambiental sobre las operaciones de fabricación, armado,
   ensamblaje, importación, calidad, y características de diseño de las
   baterías y toda aquella información de interés, incluso económica y
   comercial, para el cumplimiento de sus cometidos.

   El Ministerio de Ambiente priorizará la aprobación de aquellos planes que tengan carácter grupal frente a los individuales, los que incluyan soluciones simples o con bajos requerimientos para el consumidor y aquellos que en la fase de gestión del residuo tiendan a la construcción de soluciones efectivas y costo eficientes, adaptados a la realidad nacional.

   Asimismo, el Ministerio de Ambiente establecerá los contenidos mínimos y las condiciones de formato de los planes maestros.
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