Fecha de Publicación: 05/11/2025
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Planes maestros). Los planes maestros previstos en el presente Decreto comprenderán la recolección, traslado y almacenamiento de los residuos de baterías y su tratamiento, valorización, disposición o cualquier otra alternativa de destino final.
   El diseño, operación y mantenimiento de los planes, será de responsabilidad de los fabricantes e importadores, así como de la entidad o forma jurídica que se adopte a los efectos de su titularidad.
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