Fecha de Publicación: 05/11/2025
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Acopio o depósito transitorio). El acopio o depósito temporal de residuos de baterías, sin que implique separación de sus componentes o parte de ellos, deberá contar con la autorización del Ministerio de Ambiente en el marco del plan maestro del cual sea parte.

   Asimismo, deberá implementar y mantener las condiciones de seguridad necesarias, acordes al residuo y al plazo previsto de estadía, de conformidad con lo que se establezca en el respectivo plan maestro, de forma que se evite cualquier afectación al ambiente.

   A efectos de garantizar el control de estos residuos, los depósitos deberán implementar el sistema de trazabilidad previsto en el plan maestro, de forma de identificar y acreditar el origen, la cantidad, el transportista y el destino de los residuos.
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