Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Habilitación de transporte). El transporte de residuos de baterías sólo podrá ser realizado por personas habilitadas por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente.

   Exceptuase de lo dispuesto en el inciso anterior, el transporte de residuos de baterías realizado por el propio generador, en una cantidad inferior a 100 kg (cien kilogramos). En este caso, la responsabilidad en el transporte es del propio generador, debiendo implementar las medidas necesarias para evitar daños ambientales o a la salud.

   Los transportistas de residuos de baterías, que no se encuentren habilitados en el marco del Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013, deberán presentar la solicitud de habilitación dentro del plazo de 9 (nueve) meses, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto.
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