Fecha de Publicación: 05/11/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Inscripción y registro). Los importadores, los fabricantes y los usuarios o consumidores especiales de baterías deberán inscribirse en el registro que llevará la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente, y renovar esa inscripción anualmente, a través de la presentación de una declaración jurada que incluya, al menos: la cantidad de baterías adquiridas y gestionadas, su composición y materiales, el uso dado, marca y vida útil estimada.

   No quedan comprendidos en la obligación de presentar declaración jurada, los sujetos alcanzados por la obligación de presentar planes de gestión de residuos, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013.

   La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente podrá establecer el contenido y formato de la información a presentar en el registro y en la declaración jurada, así como las condiciones para su presentación.
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