Fecha de Publicación: 05/11/2025
Página: 5
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 227/025

Dispónese el régimen de gestión de las baterías usadas o a ser desechadas, aprobado por el Decreto 373/003, de fecha 10 de setiembre de 2003, el que se deroga a partir de la vigencia del presente, con las salvedades que se indican.
(5.612*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                         Montevideo, 20 de Octubre de 2025

   VISTO: la necesidad de adecuar el régimen de gestión de las baterías usadas o a ser desechadas aprobado por el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003, reguló el manejo, la recuperación y, en su caso, la disposición final de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, usados o meramente desechados, de manera de no afectar la salud humana y el ambiente;

   II) que el impulso y efectivo incremento de las energías renovables y de la movilidad eléctrica ha implicado la utilización de nuevas tecnologías para su almacenamiento, incluyendo baterías, acumuladores y supercapacitores, haciéndose necesario contar con una reglamentación que atienda estos desarrollos y prevea su manejo y disposición, procurando la protección del ambiente;

   III) que el Decreto N° 292/024, 5 de noviembre de 2024, que aprobó el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, excluyó de su aplicación a las baterías, acumuladores y supercapacitores utilizados tanto en movilidad eléctrica como convencional (literal d del artículo 5°), así como para el almacenamiento estacionario de energía con una capacidad superior a 2 kwh (dos kilovatios hora);

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, en la redacción dada por el artículo 265 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, estableció que es de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus componentes;

   II) que la misma norma prevé que el Ministerio de Ambiente dicte las providencias y aplique las medidas necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera sea su tipo y durante todo su ciclo de vida, pudiendo adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de la escala jerárquica de gestión de residuos, incluyendo disposiciones de promoción, regulación y prohibición, así como la adecuada aplicación de las alternativas subsidiarias cuando corresponda;

   III) que la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, que reguló la gestión integral de los residuos, categorizó los residuos de baterías y pilas como especiales, estableciendo para los mismos, la responsabilidad extendida de fabricantes e importadores en la gestión de residuos especiales (literal H del artículo 5°);

   IV) que habrá de regularse la gestión integral de los residuos de baterías, derogándose el Decreto N° 373/003, de 10 de setiembre de 2003, con el objetivo de proteger el ambiente y la salud, de los potenciales efectos adversos derivados del manejo de las baterías, acumuladores, supercapacitores o supercondensadores usados, estableciendo un marco para avanzar hacia una producción y consumo sostenible de estos productos, que priorice el reúso y valorización frente a cualquier otra alternativa de destino final y coadyuve a lograr la movilidad sostenible;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 inciso 1 y 168 numeral 4 de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por la Ley N° 17.775, de 20 de mayo de 2004, por la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, por los artículos 291 y ss. de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                   CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Deber general). La gestión de los residuos de baterías, definidos en el literal A del artículo 3° de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, deberá realizarse de manera que no afecte el ambiente o la salud y sujeto a las disposiciones que se establecen en el presente Decreto.

   A estos efectos, bajo la denominación general de baterías, quedan comprendidos baterías, acumuladores, pilas y supercapacitores o super-condensadores.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA CSUKASI; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
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