Fecha de Publicación: 25/06/2002
Página: 742-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 1) Concurrencia a Consultorio o Policlínica. Siempre que el policía se 
encuentre enfermo y su dolencia no se lo impida, deberá munirse del 
formulario correspondiente, concurriendo -dentro de las veinticuatro 
horas-, a la policlínica de certificaciones médicas para su examen, en 
los horarios que se fijen. Cuando el médico de certificaciones lo crea 
conveniente, dispondrá la concurrencia del policía enfermo a policlínicas 
para el debido contralor y evolución de su enfermedad.
 2) Certificación domiciliaria. Todo policía que requiera un examen en el 
domicilio o en el lugar que se le preste asistencia, dentro de los 
límites del Departamento de Montevideo, será examinado por el médico de 
certificaciones de la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Cuando el 
lugar donde se le presta asistencia o el domicilio habitual o eventual, 
estuviese fuera de esos límites, será examinado por el médico de policía 
correspondiente a la localidad o dependencia mas cercana o, en su 
defecto, por un médico supernumerario o dependiente del Ministerio de 
Salud Pública -en caso de existir convenio entre ambas Secretarías de 
Estado-. El médico actuante deberá expedirse informando día y hora del 
examen, lugar del mismo y licencia aconsejada.
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