1) Concurrencia a Consultorio o Policlínica. Siempre que el policía se
encuentre enfermo y su dolencia no se lo impida, deberá munirse del
formulario correspondiente, concurriendo -dentro de las veinticuatro
horas-, a la policlínica de certificaciones médicas para su examen, en
los horarios que se fijen. Cuando el médico de certificaciones lo crea
conveniente, dispondrá la concurrencia del policía enfermo a policlínicas
para el debido contralor y evolución de su enfermedad.
2) Certificación domiciliaria. Todo policía que requiera un examen en el
domicilio o en el lugar que se le preste asistencia, dentro de los
límites del Departamento de Montevideo, será examinado por el médico de
certificaciones de la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Cuando el
lugar donde se le presta asistencia o el domicilio habitual o eventual,
estuviese fuera de esos límites, será examinado por el médico de policía
correspondiente a la localidad o dependencia mas cercana o, en su
defecto, por un médico supernumerario o dependiente del Ministerio de
Salud Pública -en caso de existir convenio entre ambas Secretarías de
Estado-. El médico actuante deberá expedirse informando día y hora del
examen, lugar del mismo y licencia aconsejada.