1) Los policías en actividad, cualquiera sea el escalafón a que
pertenecen, cuando por razones de enfermedad no puedan concurrir al
desempeño normal de sus tareas, deberán dar aviso antes de iniciar su
horario de trabajo al Superior correspondiente, o a quien lo subrogue en
ese momento.
2) En la comunicación que efectúe el policía debe especificar claramente
si concurrirá al consultorio o policlínica de certificaciones, o esperará
al médico en su domicilio o lugar donde se le preste asistencia.
3) Si el policía solicita médico a su domicilio o al lugar donde se le
preste asistencia, el Superior respectivo o quien lo represente en ese
momento lo comunicará al médico que corresponda.
4) Efectuado el examen médico correspondiente, se entregará al policía un
formulario por el médico actuante, en el cual constará la licencia
concedida o la negativa de la misma, el cual será entregado al Superior
respectivo, quien lo remitirá dentro de las veinticuatro horas a la
Oficina de Personal correspondiente.